Sociología Obrera

martes, 30 de octubre de 2007

Notas de debate con Habermas. Acercamiento a una crítica desde el marxismo

A continuación se señalan algunas notas de las lecturas de uno de los textos del profesor Juan Miguel Chávez, el cual prepara una ponencia de acuerdo a los desafíos del derechos en los procesos de supra-nacionalización a partir de la teoría habermasiana.

Queremos incorporar aquí algunas de las notas críticas al texto que prepara, pero abordando principalmente problemas de la teoría habermasiana de acuerdo a sus pretensiones de universalidad en un contexto de desarrollo desigual y combinado en el capitalismo mundial, desde un enfoque marxista, es decir materialista, histórico y dialéctico.

Esperamos contribuir humildemente a algunas polémicas con esta corriente de pensamiento y su proyecto político, y ala vez preparar mejores y más contundentes intervenciones en ésta dirección.


Notas.

El preguntarse por cualquier elemento de la realidad, sin importar el nivel de abstracción, involucra pensarlo desde una perspectiva objetiva. No podemos soslayar el hecho de que existen relaciones de dominación que el derecho legitima y consolida en cada una de las sociedades modernas. Avanzar en un análisis sin tomar en cuenta el marco de las transformaciones de acurdo a éste contenido o significante del derecho significa asumir una posición ‘objetivista’ engañosa y dubitativa frente a una característica específica del derecho en las sociedades capitalistas. No ver la relación dinámica y dialéctica entre las transformaciones socio-culturales, etc., y las transformaciones en el derecho habla de nublar el análisis por frases rimbombantes sin obtener finalmente resultados prácticos después de un posicionamiento a un nivel de abstracción que debiese aislar los elementos más insignificantes en ésta dirección.

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Derecho y ética. Cuestionable hablar de una “reconexión”, ya que al decir esto sería pre-moderno, o superponer que esta conexión es propia de la sociedad pre-capitalista y/o feudal, involucra un espejismo ideológico frente a la realidad del derecho que también está lleno de distinciones ético/morales.

Habría que ver cual es la praxis real que nos hace hablar de una distinción entre ética y derecho, ya que sino sólo se asume una formula ideológica objetivista (vista ya en la filosofía, en la política, etc.) que se sobrepondría como un invisibilizador de las relaciones de dominación legitimadas en la ley a partir de subjetividades y juicios de las clases dominantes.

Ahora, cualquiera puede decir, “en una democracia es distinto”, pero ¿Qué lo hace distinto? ¿La concepción de Rosseau de que las leyes las hacen los pueblos y los ciudadanos y que en este actuar del ciudadano se fundamentan las leyes? Habría que reconocer que la conformación de la república y el derecho moderno están basados en estos principios, pero habría que preguntarse sin abstracto esta misma relación no trata de ser invisibilizadora de los procesos históricos de cambio social que han tenido que desarrollar las masas para llegar a intervenir en la conformación de las leyes y su autodeterminación.

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El explicitar el contenido de la racionalidad formal y la racionalidad material, abogando a las características de sus debates con respecto a la modernidad como proyecto burgués, es mucho más analítico que sólo mencionarlos sin explicar finalmente el fenómeno de la modernidad “tradicionalmente”. Fundamentar por ejemplo en que se basaban sus reservas epistémicas para decir que ya están “muy debilitadas”.

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Déficit democrático y relación de legitimidad. Poner esto como una relación del “más allá de la voluntad” de cierta forma deja ‘impune’ la relación del estado en su accionar histórico como agente de dominación. ¿qué quiero decir con esto? Que estos análisis pueden conducir fácilmente a ser los chivos expiatorios de la relación actual del estado con el capital, ya que dejaría a la clase dominante como mera víctima de un poder metafísico en más allá de la misma historia.

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Supra-nacionalización. Los desafíos de la globalización. Para que suene así de ambigua la idea creo que es necesario obviar una serie de elementos. La globalización como representación del ‘más allá’ antes mencionado debe ser corregida en la dirección de los nuevos proyectos hegemónicos de dominación en el plano estratégico político, económico y militar, ya que sino no es posible entender la relación y el desafío del derecho. No entender un siglo de imperialismo y de luchas inter-imperiales es abrazar al fantasma incorpóreo de la globalización y sólo ayuda a ser una pantalla entre la realidad y el observador.

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Las tradiciones neomarxistas y postmarxistas. Las criticas serían 1) “postulando un acceso privilegiado a la realidad”. No veo en que sentido se hace mención a ello, creo que lejos de cualquier diatriba o solipsismo la teoría marxista habla de una superación de la subjetividad y la objetividad; no pretende ser un observador arquimídico de la realidad, sino como parte de la misma, de ahí el concepto de praxis que tanto crítica Habermas. Sería bueno aclarar éste punto, ya que el neo-marxismo y el postmarxismo retoman el método dialéctico en función de la observación y la reconstrucción epistémica de su propia observación. 2) “relación histórica no resuelta claramente respecto de la validez del sistema político democrático”. Creo que decir que la validez de la democracia, sin apellidos, es nefasta dentro del marxismo y segundo no es posible atribuir al marxismo una condena al sistema político democrático per se. En ésta dirección se debe en avanzar en hacer un análisis más serio de la tradición marxista, sino se cae en un tremendo error que significa una condena de totalitarismo a todas las corrientes del marxismo y por lo tanto cierra cómodamente la puerta al lector a avanzar en lecturas de Marx y, por ello, a una parte importante del pensamiento y la acción revolucionaria.

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(d) crisis de la legitimidad de la democracia europea. Supra-nacionalización de la UE y creación de una constitución europea. Si es que gana influencia no es por las mismas características o conclusiones de Habermas, sino por el proceso complejo que asume la disputa mundial en la lucha por la conquista de la hegemonía. ¿por qué hacer de europa una comunidad (social)? ¿Acaso existe un fin altruista e internacionalista integrador de parte de los gobiernos de Europa? Creo que más bien se debe no al diagnóstico y pérdida de legitimidad por sí solo, sino que a otros fenómenos macro en el campo imperialista que abren paso a una respuesta de parte de las burguesías nacionales a partir del poder político y sus regulaciones.

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Problemática de actualidad del derecho cosmopolita cuando las relaciones a las cuales responde el derecho son alienadas o son construidas a partir de los intereses de minorías político/económicas que pretende atribuirse la representación y la síntesis de todos los valores universales. No creo que la discusión atraviese el tema de sociedad v/s individuo simplemente sino que también deben exponerse las relaciones de dominación a las cuales hace gala el derecho. No es justo sentar que todas las sociedades construidas a partir de diferencias ‘culturales’, sin poner en duda las diferencias culturales existentes, hayan sólo sido posibles a partir de procesos de dominación (ver romanización), sino que también es posible la formación de sociedades con alta complejidad de acuerdo a fusiones políticas y económicas. Si bien es cierto que el caso de la violencia política y la dominación explican fenómenos de supra-nacionalización como conquistas y anexiones de estados, pero en un régimen y contexto democrático los métodos de anexión deben ser sutiles. Por ello el derecho, en un contexto obviamente muy distinto, en odnde países en la UE se encuentran en una relación objetivamente ‘horizontal’ entre ellos, aunque en forma limitada claro, es que los acuerdos deben realizarse con el consentimiento de todos aquellos países, ya que la guerra ya no es legitima como política de anexión, o también por el miedo a la guerra y sus costos materiales de acuerdo a países militarmente iguales.

La pregunta o la inquietud acerca de la disolución del individuo en esta supra-nacionalziación tiene que ver con las características de la misma. Es decir, volvemos al efecto que tiene éste ejercicio de abstracción si pretende tomar los fenómenos más importantes excluyendo las particularidades que puedan substraer de “lo esencial”. Debemos partir por considerar que es lo esencial para entender la actual dinámica de la realidad. Entender el derecho aislado del resto de la realidad no hace mas que invisibilziar ciertos fenómenos objetivos sin argumentar explicativamente sus orígenes y consecuencias.

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Derecho, moral y estado moderno. Sería importante recordar a Maquiavelo y los orígenes del estado moderno de forma de argumentar con elementos históricos el origen de clase del estado. El derecho moderno se entiende como producto de estas nuevas relaciones de poder que desean instaurarse desde la clase burguesa ascendente. Habría que identificar si la ética discursiva no aparece como una nueva demanda de clase por recuperar o instaurar nuevas relaciones de poder en el estado moderno.

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Diferencia de lo público y privado sin explicar el origen de la propiedad privada y el derecho civil. Aquí mismo se subraya el cambio entre el fin aristotélico de la búsqueda de felicidad por la garantía de libertad, lo que a la vez no significa un alejamiento de la ética, sino que representa una expresión de la misma, una opción o síntesis histórica de los valores dominantes. No resulta extraño que la ética o su fin haya sido finalmente ‘garantizado’ a través de una acción política como la de la Rev. Francesa.

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Sería bueno en la parte del derecho natural citar a Leo Kofler (Contribución a la historia de la sociedad burguesa) para dar mayores argumentos frente al contexto que rodea estas teorías del derecho.

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Pacto social: la constelación de los derechos naturales que se aportan al pacto y que deben ser respectados y luego los derechos subjetivos adquiridos por titulo particular. ¿Es acaso una casualidad que hoy frente a una crisis de legitimidad política tan significativa como la qué vive la Concertación y la democracia de conjunto se comience a reproducir una semántica de “pacto social” entre la oposición y el gobierno? ¿No da esto una expresión de lo que significa un pacto social como producto de una coyuntura histórica específica o por el contrario se refiere solamente a una semántica utilizada por el poder político de las clases dominantes para absorber la crisis de legitimidad? Sea cual sea la respuesta responde a un espacio específico en la relación de fuerzas en la lucha de clases, y este el elemento que falta profundizar en el texto.

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Que dirá el marxista de Rosseau, creo que estaría demás responder, pero no deja de ser importante mencionar que un fetichismo de la ley como garantizador de libertad, no oedece en realidad a la dinámica que ha demostrado poseer la historia y sus actores. Una ley no justifica en nada su cumplimiento, como tampoco un estado democrático garantiza derechos fundamentales. Es decir, la expresión de Rosseau puede caer en un vacío histórico a partir de su comodidad de ver una relación mecánica entre democracia = pacto social. Así la validez histórica del régimen democrática que antes mencionaba sobre el neo-marxismo y el postmarxismo cobra vigencia en éste análisis histórico y no en una contradictoria forma de entender la democracia, sino más bien histórica y práctica antes que formal.

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Analizamos una crítica anti-capitalista de Kant. La cita “si puedo pagar no me hace falta pensar: ya habrá otros que tomn a su cargo, en mi nombre tan fastidiosa tarea” se parece bastante a la crítica de las deformaciones del capitalismo presentada por Marx en los Manuscritos económico-filosóficos. A nuestro parecer Kant en su intento de garantizar objetivamente “la libertad de hacer uso público de la razón íntegramente” sólo puede ser posible a partir de una transformación de las condiciones deformantes de la realidad y la práctica social señaladas por Marx (“lo feo se hace bello, y lo bello se hace feo”) en la fetichización del dinero y sus implicancias. Esto no significa solamente transformar las leyes (características de las leyes o el derecho pro-activo) sino que cambiar el conjunto de las relaciones sociales existentes.

Si bien la revolución no cambiará las formas de pensar, como bien lo dice Kant, si garantiza la posibilidad de pensar en un contexto donde la libertad es materialmente realizable. “sólo cuando el hombre no tenga que preocuparse de la satisfacción de sus necesidades básicas podrá pensar en su emancipación”. Esta subjetividad autónoma no es realmente garantizada para el conjunto de las clases en una sociedad capitalista.

La diferencia fundamental es que Kant termina reafirmando que la refirmación de esta autonomía subjetiva, éste individuo como generador de su propio ordenamiento termina siendo posible a través de la legislación, olvidándose de quienes hacen las leyes y quienes realmente son “los que pueden pensar” en la sociedad capitalista.

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¿la acción comunicativa es posible más allá de la abstracción? Será bueno que el mismo Habermas intentara contestar a esta pregunta, ya que si bien su teoría de discurso libre de poder no existiría en un espacio vacío, sería bueno ejemplificar un espacio empírico, más allá de la abstracción del derecho, donde se reafirme esa subjetividad autónoma. Las exigencias de legitimación no ocurren en el lenguaje sino más bien en situaciones prácticas de la vida, ante esto obviamente es mejor buscar una solución abstracta al problema.

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Los orígenes de la verdad como proceso comunicativo entre seres humanos que intentan entenderse. Razón como experiencia y entendimiento. El intentar deliniar un proceso histórico como la conformación de la verdad y la realidad dando como pauta un proceso ‘concreto’ en relación con un ‘hombre en abstracto’ parece ser un error contundente en el trabajo de Habermas. Al parecer este hombre inteligible/compresivo se encontraría sobre las condiciones sociales que facultan las mismas características de su entendimiento y de sus pretensiones de verdad. Ese universalismo que es criticable por no ser constatado en relación a una realidad dialéctica deja abierta las puertas a la especulación y al desarrollo de enunciados cargados de pretensiones de absolutizar abstractamente, pero falsamente, las relaciones sociales.

El gran problema aparente sigue siendo la abstracción en Habermas. Sobre esto valdría la pena escribir algo. Si bien dentro de ella se reconocen carcateristicas específicas de la comunicación en una sociedad de clases, y se avanza aún más en un universalismo que “va más allá” de la misma sociedad capitalista, es necesario pensar si las mismas bases del giro lingüístico o la transición desde el paradigma de la conciencia a la filosofía del lenguaje no significan finalmente una interpretación idealista de la sociedad y un importante contenido metafísico especulativo en la teoría que termina diluyendo las principales características concretas de la realidad con el fin de alcanzar las ansiadas perspectivas universalistas.

El universalismo se ubicaría en la misma posición en que una vez se representó el humanismo abstracto tan condenado por el marxismo, ya que omitía las distinciones de clases y el mismo proceso dialéctico y contradictorio que llevaba a configurar una concepción del hombre y no otra en una circunstancia histórica determinada. La intersubjetividad no sólo como creadora sino como creación histórica se repite, ya o al nivel ontológico del individuo en abstracto, sino al nivel social de una sociedad sin clases idealizada en la abstracción.

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Habermas garantiza que de no darse los 3 supuestos (pág. 26) el hablar sería una empresa sin sentido, sin utilidad, pero si prendemos las noticias y vemos la entrevista de Bachelet sobre la situación nacional, o los nuevos debates sobre el futuro educativo en Chile, etc. ¿no vemos acaso que los discursos y los actos de habla se basan más en una ideologización y se sobre entiende que en la mayoría de las veces el sistema político miente acerca de sus expectativas y capacidades de maniobrabilidad política (no se puede ser amigo de los empresarios y de los trabajadores, o se prometen electoralmente cosas que no se cumplen, no se formulan complicadas semánticas de la igualdad, la equidad, etc.). ¿no es acaso cierto que si bien un importante número de personas rechaza el marco de normas dominantes vive bajo él? Y ¿no es acaso menos real que muchas de la veracidad del sistema político no está confirmada por las mayorías sociales en Chile (ni siquiera por las estadísticas)? ¿No domina acaso el más fuerte?

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Es cuestionable además la atribución a un “desarrollo natural” el desarrollo de vínculos ‘elementales’ hacia una sociabilidad racional que trasciende la comunidad. La naturalidad estaría en que ¿en un desarrollo ‘natural’ del capitalismo y su extensión y la conformación de esta comunidad jurídica universal sería un producto irremediable de la historia? Creemos definitivamente que no. Esta determinación meta-histórica no encuentra fundamentación práctico material, sino más bien un oportunismo trascendalista de apoyar su posición teórica en una supuesta “ley histórica”.

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