Proyecto de Contrato Colectivo Sindicato Aliste
El sindicato deberia a agrupar a 800 trabajadores de Aliste a nivel nacional que trabajan para distintas empresas entre ellas Movistar, Santander, unas carreteras consecionadas y otras empresas desconocidas para el mismo sindicato.
Los trabajadores en Huelga actualmente son 150 que prestan servicios para movistar y algunos de Santander que solidarizan.
Elevaron un petitorio de 31 puntos totalmente rechazado. Esta en su web: http://www.sindicatoaliste.cl/petitorio/
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Santiago a 24 de Septiembre de 2007, entre la Empresa ALISTE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT. Nº 77.322.760-8, representada para estos efectos por su Gerente General señora Emilia Aliste Silva, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº 2902, Oficina Nº 1502, comuna de Vitacura; y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aliste y Compañía Limitada, R.S.U. N° 13.01.3104, representando a los trabajadores, que en nómina anexa a este Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo se individualizan (Anexo Nº 1), representado por su Directiva Sindical, compuesta por su Presidente, don Iván Ramírez Alarcón, cédula nacional de identidad Nº XXXXXXXX, Secretaria, doña María Ximena Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad Nº XXXXXXXX y por su Tesorero, don Ricardo Farías León, cédula nacional de identidad XXXXXXXX, Directores en ejercicio del Sindicato referido, constituido en Comisión Negociadora para los efectos de este Contrato, se ha convenido, en conformidad al Artículo 315 y demás disposiciones sobre esta materia contenidas en el Código del Trabajo, el siguiente Contrato Colectivo, cuyas cláusulas son las siguientes, a saber:
I. DE LAS PARTES
El Presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta y obliga por una parte a la Empresa Aliste y Compañía Limitada en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, y por la otra parte a los trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Aliste y Compañía Limitada, cuya individualización se consigna en nómina adjunta que forma parte integrante del presente instrumento colectivo de trabajo para todos los efectos legales, en adelante “los trabajadores”.
En consecuencia todas las estipulaciones de este Contrato solo producen efecto entre la Empleadora ya individualizada y los trabajadores sindicalizados incluidos en nómina y los que voluntariamente se adhieran al presente instrumento colectivo de trabajo.
II. DE LA VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años, a contar del 1º de Octubre de 2007 hasta el 30 de Septiembre de 2009.
III. DEL REAJUSTE DE REMUNERACIONES
A partir del 1º de Octubre de 2007, la Empresa reajustará los sueldos bases de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo a los porcentajes señalados en la siguiente escala:
Tramo - Sueldo - Porcentaje aumento
1 - $135.000 a $180.000 25%
2 - $180.001 a $230.000 - 20%
3 - $230.001 y más - 15%
IV. DE LA REAJUSTABILIDAD PERIODICA DE REMUNERACIONES
La Empresa reajustará las remuneraciones y todo beneficio expresado en dinero de todos los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, cada seis (6) meses, en un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el IPC (Índice de Precios al Consumidor) en los seis (6) meses inmediatamente anteriores, de acuerdo al siguiente calendario, saber:
a) 1º de Abril de 2008; b) 1º de Octubre de 2008; c) 1º de Abril de 2009 y d) 1º Octubre de 2009.
En los casos que la variación del IPC de algunos de los períodos señalados fuere negativa o inferior al 3%, el reajuste del período ascenderá a un 3%.
V. DE LA GRATIFICACION GARANTIZADA
La Empresa pagará a cada uno de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, una gratificación anual garantizada de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) Ingresos Mínimos Mensuales, la que se pagará a modo de anticipo en un 25% de la remuneración devengada en el mes respectivo, conjuntamente con la remuneración mensual, en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo.
VI. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Todas las horas que excedan de la jornada ordinaria de trabajo se pagarán con el recargo del 50%, según lo estipulado en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo. Asimismo, las horas correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo que se efectúen en días Domingos y Festivos, se pagarán con el mismo recargo indicado anteriormente, es decir, en un 50%.
Las horas extraordinarias trabajadas en días domingos o festivos se pagarán con un recargo del 100% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
VII. DE LA JORNADA EN VISPERA DE FIESTAS
Los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre la Empresa pondrá término a la jornada de trabajo a las 14:00 horas. No obstante lo anterior, si por necesidad de la Empresa, se deba trabajar en las tardes de dichos días, quienes se queden a cumplir con sus turnos tendrán derecho a que estas horas les sean remuneradas como horas extraordinarias, con recargo del 100%.
En el evento que los días 17 de Septiembre 24 y 31 de Diciembre sean feriados legales o declarados feriados por decreto, la empresa, el día hábil inmediatamente anterior, pondrá término a la jornada de trabajo a las 14.00 horas, aplicándose para los trabajadores que deban quedarse después de las 14 horas, lo indicado en el párrafo anterior.
VIII. DE LAS ASIGNACIONES
La Empresa pagará, otorgará y proporcionará, a cada uno de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, las Asignaciones que a continuación se detallan, según valor expresado en pesos ($) y en las ocasiones que se señalan:
a) Colación: La empresa continuará entregando este beneficio a su entero costo, según turnos en el que se desempeñen los trabajadores. El monto de esta asignación será la cantidad de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) por cada día trabajado, incluidos domingos y festivos si correspondiere, lo que se pagará conjuntamente con la remuneración mensual respectiva. Por otro lado, la hora de colación deberá ser otorgada en la mitad de la jornada de trabajo
b) Movilización: $ 20.000 (veinte mil pesos) mensuales, que se pagarán conjuntamente con la remuneración respectiva, en forma proporcional a los días trabajados.
c) Matrimonio: Tres (3) Unidades de Fomento, cuando el trabajador(a) contraiga matrimonio, además le otorgará 5 (cinco) días hábiles de permisos, los que se entenderán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
d) Natalidad: Cuatro (4) Unidades de Fomento, por el nacimiento de cada hijo, además le otorgará tres (3) días hábiles de permisos adicionales a los que por ley le corresponde, los que se entenderán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
e) Fallecimiento:
- Cónyuge o Hijos: $ 200.000 (doscientos mil pesos), previa presentación del respectivo certificado de defunción. Además le otorgará los días de permisos, conforme lo dispuesto por el artículo 66 del Código del Trabajo.
- Padre y/o Madre: $ 120.000 (ciento veinte mil pesos), previa presentación del respectivo certificado de defunción. Además le otorgará los días de permisos contemplados en el mencionado cuerpo legal señalado precedentemente. Si el deceso ocurre a más de 150 kilómetros el permiso será de 4 (cuatro) días, los que se entenderán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
f) Escolaridad:
- $ 100.000 (cien mil pesos) por trabajador que tenga hijo que estudie en los niveles de Jardín Infantil, Pre-Kinder, Kinder, Enseñanza Básica o Enseñanza Media.
- $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) por trabajador que tenga hijo(s) que acredite ser alumno regular de instituto profesional o Universidad.
Este beneficio se pagará el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
IX. DE LA SALA CUNA
La Empresa pagará a todo trabajador/a que tenga hijos que cumplan los requisitos para hacer uso de Sala Cuna, una asignación ascendente a la cantidad de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) mensuales, en subsidio de las disposiciones legales establecidas en los Artículo 203 y demás del Código del Trabajo.
X. DE LOS AGUINALDOS
La Empresa pagará a cada uno de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los siguientes Aguinaldos, a saber:
a) Fiestas Patrias: $ 70.000 (setenta mil pesos) brutos por cada trabajador afecto al presente contrato colectivo, que se pagará el día 15 de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, o el día hábil inmediatamente anterior si este corresponde a sábado, domingo o festivo.
b) Navidad: $ 70.000 (setenta mil pesos) brutos por cada trabajador afecto a este contrato colectivo, el que se pagará el día 15 de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, o el día hábil inmediatamente anterior si este corresponde a sábado, domingo o festivo. Además la empresa entregará a cada trabajador una caja de mercadería con productos alimenticios por un valor no inferior a 20.000 (veinte mil pesos).
XI. DE LA FIESTA DE NAVIDAD
Como una forma de propender a la unidad, a la recreación y el esparcimiento de los trabajadores y sus familias, la empresa realizará un Fiesta Navideña con entrega de regalo para los hijos de los trabajadores de hasta 13 años de edad, el día 15 de Diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo de trabajo.
XII. DE LOS BONOS
La Empresa pagará, otorgará y proporcionará, a cada uno de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los siguientes Bonos que a continuación se detallan, según valor expresado en pesos ($) o Unidades de Fomento y en las ocasiones que se señalan, a saber:
12.1. Bono de Vacaciones: Con ocasión del feriado legal de los trabajadores (mínimo 10 días), la Empresa otorgará un bono de vacaciones ascendente a $ 120.000 (ciento veinte mil pesos). Dicho beneficio deberá ser pagado cinco (días) antes de hacer uso de este derecho.
Cuando un trabajador tenga una antigüedad menor a un año de servicio en la empresa, se le otorgará la proporcionalidad de días por feriado legal que acumule hasta el 31 de diciembre.
Además no aplicará descuento de los beneficios de movilización y colación por los días de feriado legal.
12.2. Bono por Multiskill (carga de trabajo mayor a un área especialista): Se pagará a cada ejecutivo que atienda dos o más servicios, es decir que duplique la cantidad de llamados recibidos (Ascom, LD, Prepago, Cabina, Franquiciados, Alto Valor, pagos etc.), de acuerdo al siguiente parámetro:
* 2 servicios = $ 20.000 (diez mil pesos) Brutos.
* 3 ó más servicios = $ 25.000 (veinticinco mil pesos) Brutos.
XIII. DE LA ASIGNACION POR TURNO DE NOCHE
La Empresa pagará a cada trabajador perteneciente al sindicato que deba cumplir turno de noche (23,00 a 08,00 horas), una asignación ascendente a la cantidad de $ 40.000 (cuarenta mil pesos) mensuales por la/s noche/s trabajada/s. Cabe señalar que los turnos tendrán el carácter de semanal, además serán rotativos y que ningún trabajador realizará un mismo tipo de turno más de una semana( 6 días corridos).
Asimismo a todo trabajador que realice labores después de las 22,00 horas, sean éstas programadas o de emergencia y que no estén contempladas dentro de su jornada normal de trabajo, se le pagará un bono ascendente a la cantidad de $ 5.000 (cinco mil pesos) diarios, más el recargo legal de las horas extras trabajadas.
Además, la Empresa pagará a cada trabajador un Bono de Vacaciones Compensatorio, de lo que dejará de percibir durante su feriado legal, por concepto de turno de noche indicado en el primer párrafo.
XIV. DE LOS ESTIMULOS POR AÑOS DE SERVICIOS
La Empresa, como una forma de reconocimiento a la labor realizada por sus trabajadores, hará entrega de estímulos monetarios a todos los trabajadores que hayan cumplido las siguientes antigüedades:
5 años : $ 50.000 (cincuenta mil pesos)
10 años : $ 100.000 (cien mil pesos)
15 años : $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos)
20 años : $ 200.000 (doscientos mil pesos)
25 años : $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos)
Dichos estímulos serán pagados todos los días 2 de Enero de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo de trabajo.
XV. DEL UNIFORME DE TRABAJO
La empresa proporcionará, tres tenidas por temporada, a cada uno de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, las vestimentas e implementos de seguridad apropiadas a las actividades que se realizan en la Empresa.
Dichas vestimentas deberán ser entregadas el 1° de Octubre de cada año las correspondientes a la Temporada de Verano, y el 1° de Abril de cada año las correspondientes a la Temporada de Invierno.
XVI. DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
En caso de Licencias Médicas por enfermedad la Empresa pagará la remuneración total por los tres (3) primeros días, cuando estos no sean pagados por los organismos de salud competentes. Este derecho lo podrá ejercer el trabajador tres veces al año.
Asimismo la empresa pagará, anualmente, un examen oftalmológico y Audiométrico preventivo a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo de trabajo. En el mismo sentido, la empresa deberá organizar cada tres meses talleres de manejo de estrés.
XVII. DEL PERMISO SINDICAL
Los permisos sindicales, días y horas, a los que se refiere la ley, serán pagados por la empresa como si efectivamente se hubieren trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
XVIII. DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Durante el año calendario se otorgarán seis (6) días de permiso administrativos, a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo de trabajo, los que serán considerados como efectivamente trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
XIX. DEL PASEO ANUAL
Como una forma de propender a la unidad, a la recreación y el esparcimiento de los trabajadores y sus familias, la empresa proporcionará a estos alojamiento, movilización y alimentación, para realización de un paseo anual, en el mes de Diciembre de cada año u otro que se defina por la Empresa y Movistar.
Dicho beneficio no podrá tener un costo inferior a $ 3.000.000 (tres millones de pesos), y se llevará a efecto en un lugar que será definido entre el Sindicato y la Empresa.
XX. DE LA CAPACITACION
La Empresa, en conjunto con la Directiva del Sindicato, seleccionará los Programas de capacitación de los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, utilizando para ello el máximo de franquicias disponibles, en cursos aprobados por el Servicio de Capacitación y Empleo, SENCE, como también con entidades privadas. De lo anterior, deberá darse cuenta a la directiva del presente Sindicato.
XXI. DEL BONO POR TÉRMINO DE NEGOCIACION
Se otorgará, por única vez, al término de la presente Negociación Colectiva un Bono por Término de Negociación ascendente a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), que se pagará a cada uno de los trabajadores involucrados en la presente negociación. El pago se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días a la firma del presente instrumento.
XXII. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
a) Como medida para las buenas relaciones entre trabajadores y empresa, se propone crear un programa de reuniones de coordinación periódicas, entre la Directiva del Sindicato y los representantes de la Empresa, para buscar en conjunto solución a los problemas que se presenten en relación al trabajo.
b) Todo trabajador involucrado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, que actualmente perciba cantidades superiores a las pactadas en el presente instrumento colectivo, conservarán dichos valores.
c) Toda cantidad expresada en dinero u otra unidad económica, deberá ser considerada como monto líquido para el pago a los trabajadores.
El presente instrumento se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
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