Características del remplazo de trabajadores en huelga legal. Para evitar remplazos en la huelga legal
Queremos analizar a fondo las características del remplazo de trabajadores en huelga legal.
Actualmente conocemos éste ordinario, publicado el 26 de marzo de 2004, el cual dice así:
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORDINARIO Nº 1303/64
MATE: 1) Negociación Colectiva. Huelga. Ultima Oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga. Alcance.
2) Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo personal en huelga. Alcance.
3) Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo personal en huelga.
4) Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo personal en huelga. Prácticas Antisindicales.
- Negociación Colectiva. Huelga. Reintegro individual. Prácticas Antisindicales.
5) Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo personal en huelga. Multa.
RDIC.: 1.- Cuando el legislador ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la época en que el reemplazante es contratado pierde relevancia. Asimismo, podría darse la circunstancia que un solo puesto de trabajo o función fuere reemplazada por más de un trabajador.
2.- Se entiende por personal de reemplazo de las funciones o puestos de trabajo durante la huelga, cualquier dependiente que labore directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren cumpliendo funciones propias de los trabajadores involucrados en el respectivo proceso.
3.- La comprobación del reemplazo ilegal de trabajadores durante la huelga, puede verificarse a partir del primer día de haberse hecho efectiva dicha instancia y corresponde efectuarla, previa denuncia de la parte afectada, a la Dirección del Trabajo a través de su personal fiscalizador.
4.- La comprobación por el fiscalizador actuante de infracciones al artículo 381 del Código del Trabajo, reemplazo y reintegro individual de trabajadores durante la huelga, dará origen a la interposición de una denuncia judicial por práctica desleal en contra del empleador, a la que se acompañará copia del informe levantado. Dentro de la petición correspondiente se solicitará una medida cautelar que permita el cumplimiento de la labor del ente fiscalizador, concretamente, el auxilio de la fuerza pública para lograr el cese inmediato de las conductas constitutivas de prácticas desleales en que hubiere incurrido el empleador respectivo.
5.- Teniendo en cuenta la relevancia del interés jurídico protegido y el hecho que las contrataciones efectuadas por el empleador, dirigidas a reemplazar las labores de los involucrados en la huelga, constituyen relaciones laborales distintas, el monto de la multa ascenderá al máximo permitido por la ley y se aplicará por cada uno de los trabajadores reemplazantes.
ANT.: Razones de Servicio.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 381 y 477, incisos 1º, 2º y 3º ; Constitución Política de la República de Chile; artículo 19, Nº 26.
Esta declaración que está de acuerdo con principios internacionales y normas más allá del marco legal nacional. pero obviamente la patronal chilena y sus políticos han encontrado la forma de saltar sobre estas 'barreras' impuestas en la legislación. así es como en el artículo siguiente del código del trabajo, han propuesto lo siguiente:Art. 381. Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 (3 días) contemple a lo menos:
En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.
Aquí podemos darnos cuenta de cuales son las características de éste reemplazo: evitar que se pierdan las ganacias de la patronal, en éste caso, del Sr. Andrés Allende. Hoy el señor Allende, dueño del Frigorífico Temuco ha hehco una nueva oferta a los trabajadores la cual reune todas las anteriores caratcerístcias mencionadas. Las intenciones, obviamente son tres:
1) atemorizar a los trabajadores entregándoles una propuesta mucho más miserable que la anterior oferta que antes había realizado, donde se intenta dividir a los trabajadores de acuerdo ocupaciones en la planta, sumado intransigencia en la consideración de sus demandas.
2) posibilitar las condiciones para el reemplazo de trabajadores dentro de los siguientes días (semanas, meses) que dure la huelga asegurándose no perder las millonarias ganancias a las cuales está acostumbrado, de las cuales lleva más de 15 millones de dólares en lo que va del año (El mercurio).
3) dentro de la división y apelando a la atemorización pretender fundar las bases de la reintegración al trabajo. El código del trabajo se encaraga a continuación de sellar ésta situación concreta que hoy vemos en el Frigorífico de temuco para sintetizar lo estúpido y clasistamente patronal que resulta la legislación chilena en general y la negociación colectiva en particular:
Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.
Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimo quinto día de hecha efectiva la huelga. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.
Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo fuese hecha por el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día de hecha ésta efectiva.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según la variación del Indice de Precios del Consumidor para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de esta artículo.
Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.
Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia.
Es bueno que sepa el señor Allende que pese a tener todo el dinero del mundo, las condiciones de vida en la que se encuentran los trabajadores de sus plantas le jugará bastante en contra a la hora de contar nuevamente sus millones. Hoy asistimos a la confoirmación de uns ujeto que lleva en sí el pdoer de la negación de toda esta realidad irracional, de ésta práctcias esclavizantes y de todo un conjunto de relaciones de producción desarrolladas para enriquecerse a costa del trabajo ajeno.
Los trabajadores se preparan hoy para seguir adelante, y están apoyados por gente que sabe leer bastante entre líneas y discursos baratos de cafetín o de politequería burguesa. Estamos apoyándonos conjuntamnete, haciendo sociología obrera, clasista, dedicada al trabajo con los sujetos revolucionarios de la sociedad capitalista. Estamos prontos a asistir a un proceso de radicalización en donde estaremos dispuestos en avanzar en el control de la producción total, administrando los mismos trabajadores los medios de producción, avanzamos a la socialización y al control obrero.
El señor Allende lo hace fácil. La fortaleza obrera y su conciencia se ve cada día más formada y más dispuesta a ganar sus demandas. Nos preocuparemos de que éste sentimiento permanezca y se vaya materializando en hechos concretos. Ninguna arbitrariedad legal detendrá la lucha d elos trabajadores por la dignidad, así como ningún aparato de la burguesía detendrá a la clase trabajadora en la construcción de una sociedad socialista.
Hoy, repito, estamos a pasos, comenzando el camino. Un proceso paciente, gris y cotidiano. en donde los "acontecimientos los preparan los hombres, los hacen los hombres, reaccionan sobre los hombres y los transforman".
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